• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANTONIO SANCHEZ IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 455/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia de instancia, concede una indemnización parcial al considerar que si bien no hubo negligencia o infracción de lex artis en las dos operaciones realizadas, si hubo un deficiente consentimiento en la primera que según la propia Administración presenta deficiencias y no se ajusta a los riesgos del procedimiento realizado, desconociéndose, por otra parte, la información verbal suministrada a la hoy apelante, por lo que concluye que "... a la paciente se le hurtó el pleno conocimiento de los riesgos a los que exponía con dicha intervención." Se trata de la realización de una intervención de laminectomía entre dos vertebras que le ocasionó una paresia por lo que tuvo que se intervenida en una segunda ocasión. Finalmente quedó con secuelas de afectación esfinteriana y vejiga hiperrefléxica con disinergia esfinteriana. Para la Sala la valoración de la prueba es correcta, no hay infracción de lex artis y si concede la indemnización solidaria a la Administración v a la Compañia de Seguros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
  • Nº Recurso: 61/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de agresión sexual, pero aplica la atenuante analógica de dilaciones indebidas. Se alega error en la valoración probatoria. Los hechos se acreditan por la declaración incriminatoria de la víctima en la que el TSJ. aprecia los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación. Se solicita por el apelante la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como circunstancia muy cualificada. Para determinar si se han producido o no las dilaciones indebidas debe valorarse: a) la naturaleza y circunstancias del litigio, singularmente su complejidad, debiendo prestarse exquisito cuidado al análisis de las circunstancias concretas; b) los márgenes ordinarios de duración de los litigios del mismo tipo; c) la conducta procesal correcta del demandante, de modo que no se le pueda imputar el retraso; d) el interés que en el proceso arriesgue el demandante y consecuencias que de la demora se siguen a los litigantes; y e) la actuación del órgano judicial que sustancia el proceso y consideración de los medios disponibles, etc. Se acredita que el procedimiento se sustanció hasta la celebración del juicio sin paralizaciones relevantes y en tiempo muy razonable, pero, finalizada la Vista, no se dictó sentencia hasta transcurridos más de dieciséis meses, ello determina la aplicación de la atenuante simple, reservándose la muy cualificada para tramitaciones superiores a los ocho años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA ANGELES GALMES PASCUAL
  • Nº Recurso: 10/2024
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denegó prueba en la instancia, como fue una grabación de voz de una llamada telefónica de una vecina a Iberdrola, haciendo constar el corte del suministro de luz efectuado por el servicio de inspección de dicha entidad al existir irregularidades serias en el edificio, la prueba pretendía acreditar que el contador del edificio se encontraba en mal estado y que habían sido los técnicos quienes habían cortado la luz. La inadmisión de la prueba no se comparte en la segunda instancia, la prueba se antoja necesaria pero la parte recurrente no formuló protesta en el momento en que la prueba no fue admitida. El hecho de que una testigo corroboró la existencia de problemas en la línea de electricidad que incluso reconocen las denunciantes y que el acusado, junto con otras dos personas estuvieron en la sala de contadores y se llevaron el contador y unos cables, determina seria dudas de que fuera el denunciado el que cortara la electricidad.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL ALVAREZ RIVERO
  • Nº Recurso: 17/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal en grado de tentativa y como autor de tres delitos de maltrato habitual, uno de ellos en el ámbito de la violencia de género. Acusado que durante un prolongado período de su relación matrimonial impone por la fuerza a su esposa conductas sexuales y la agrede en diversas ocasiones, como también a dos de sus hijos menores de edad. Delito de agresión sexual en grado de tentativa, al no haber llegado a completarse el acceso carnal buscado por el autor. Conducta realizada sobre la esposa del acusado. Continuidad delictiva que consume dentro del delito de agresión sexual otras conductas realizadoras del delito de abusos sexuales. Penalidad. Aplicación de la legalidad vigente en la fecha de los hechos por resultar más beneficiosa que la pena prevista en la L.O. 10/2022. Responsabilidad civil derivada del delito. Daños morales que no necesitan, en principio, de probanza alguna cuando su existencia se infiere inequívocamente de los hechos declarados probados. Cuantificación. Conceptos resarcibles. Incremento de los valores fijados en la sentencia de la Audiencia Provincial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GERMAN RUBIERA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 184/2023
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de licencia de legalización y licencia de primera ocupación presentadas ante el Ayuntamiento de Cudillero en fecha 6 de julio de 2017. Señala la Sala que la sentencia no agrava, como consecuencia de la interposición del recurso, la situación de la recurrente, que se mantiene, ya que se limita a confirmar la resolución presunta impugnada. En este sentido, la sentencia no contiene en su parte dispositiva un pronunciamiento de condena al Ayuntamiento para que tramite un procedimiento de disciplina urbanística, por lo que la situación permanece invariable respecto a la creada por la resolución presunta recurrida. Y confirma la validez de la valoración conjunta de los medios de prueba, sin que sea preciso exteriorizar el valor que al Tribunal sentenciador le merezca cada concreto medio de prueba obrante en el expediente administrativo o las aportadas o practicadas en vía judicial. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha declarado que la Constitución no garantiza el derecho a que todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes del litigio hayan de ser objeto de un análisis explícito y diferenciado por parte de los jueces y tribunales a los que, ciertamente, la Constitución no veda ni podría vedar la apreciación conjunta de las pruebas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
  • Nº Recurso: 69/2023
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. Se alega motivo de abstención de dos de los magistrados que integran el Tribunal al haber resuelto recurso de apelación contra auto de procesamiento. No habiendo recusado a los magistrados cuando tuvo conocimiento de la formación de la Sala que iba a enjuiciar, decayó su derecho a la recusación, no siendo admisible plantearlo una vez dictada sentencia al hilo del recurso de apelación. Los hechos se acreditan por la declaración incriminatoria de la menor, en la que se aprecian concurrentes los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación, parámetros que no son exigencia para dotar de validez al testimonio de la víctima, sino criterios interpretativos que ayudan a la valoración probatoria, por ello la deficiencia en uno de los parámetros no invalida la declaración, y puede compensarse con un reforzamiento en otro, pero, si la declaración no se supera ninguno de ellos, ésta no puede ser apta por sí misma para desvirtuar La presunción de inocencia. la prueba pericial es una prueba de apreciación discrecional o libre y no legal o tasada, debiendo motivarse en sentencia las razones que impulsan al juzgador a aceptar o no las conclusiones de la pericia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 4373/2022
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consistente en: 1. En aquellos supuestos en los que una sentencia de casación ordene, conforme el artículo 93.1 in fine LJCA, la retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia de instancia casada, para que emita otra en la que, valorando las pruebas que han sido indebidamente preteridas, se pronuncie sobre el cumplimiento de los requisitos materiales para el reconocimiento del derecho controvertido, determinar si el órgano judicial ejecutante puede anteponer el análisis de otros requisitos -en este caso, de naturaleza formal- cuyo eventual incumplimiento no había sido objeto de discusión anteriormente y que supone, en consideración del citado órgano judicial, la improcedencia de realizar lo ordenado por la sentencia de casación.2. En caso de responder afirmativamente a la anterior cuestión, esclarecer si el artículo 119 LIVA y el artículo 31 RIVA, en relación con los artículos 3 y 7.1 de la Octava Directiva del IVA, en las respectivas redacciones aplicables ratione temporis, permiten fundar la pérdida del derecho a la devolución del IVA de sujetos no establecidos en el TAI, cuando la solicitud se hubiera presentado en plazo pero la documentación en la que se pretenda fundar el derecho se aporte posteriormente ante el órgano económico-administrativo o judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 61/2023
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute la naturaleza del contrato que vincula a los litigantes: contrato de transporte o de prestación de servicios. Se declara probado que la suma reclamada respondía a trabajos de reparación de camiones y otros vehículos, por lo que se trata de un contrato de arrendamiento de servicios. Por tanto, el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción no es el de seis meses que establece el código de comercio para el contrato de transporte, sino el general del Código Civil de 15 años, vigente entonces. Por otra parte, no se acredita el pago de la deuda reclamada ni la dación en pago que se alega de una caja de camión, tres remolques y varios créditos. No se aprecia efecto interruptivo de la prescripción pues no existe recepción del burofax debido a que la empresa estaba cerrada. No se imponen las costas pues se trata de una estimación parcial de la demanda ya que hay una diferencia importante entre la cantidad reclamada y la finalmente concedida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
  • Nº Recurso: 297/2023
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima l recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado, que estimó el recurso contencioso planteado frente al acuerdo municipal que ordena el cese en el ejercicio de la actividad de salón de juego con café-bar provisto de equipo musical, que se anula al haberse dictado en un procedimiento caducado. El edificio se ubica en suelo clasificado como urbano no consolidado sometido a planeamiento de desarrollo, habiendo sido solicitada la legalización de la actividad y de la obra realizada. Sin embargo, el Ayuntamiento ya ha resuelto la denegación de la autorización como uso provisional y lo hace porque no cumple los parámetros normativos, singularmente la justificación de la necesidad de la obra acometida y consecuente uso que se pretende dar a la misma, y es un acto firme. Cuando se solicita y se deniega la autorización de uso provisional ya está implícita en esa denegación que no cabe la legalización de la obra como obra en edificio de fuera ordenación, tratándose de una edificación en un terreno destinado a vial público. Por tanto, no queda acreditada ninguna infracción del ordenamiento jurídico por parte de la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
  • Nº Recurso: 7095/2022
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Xurado de Expropiación de Galicia de fecha 18 de noviembre de 2021, en relación con el Proyecto Parque Pastoriza. Señala la Sala que vistos los errores cometidos por el perito de parte no se puede compartir su valoración y, por otro lado, en cuanto a la valoración del perito judicial, se tiene referido exclusivamente a una finca distinta que fue la que visitó para concluir que "no es válido ni extrapolable a otras parcelas pues las valoraciones son siempre exclusivas y no genéricas, lo que ha llevado a otrso y anteriores pronunciamientos desestimatorios que conseda la Sala han de mantenerse (precedente judicial), debiendo las litigantes sufrir la consecuencia de la desestimación de la demanda, al ser ellas las que interesaron la extensión de efectos de aquella prueba pericial, por lo que, no siendo posible extrapolar a la parcela de la presente litis, las conclusiones y valoraciones del informe del perito judicial correspondiente al PO 7091/22, ponencia Sr. Villares Naveira, referida a otra parcela diferente, sin que tal perito hubiese visitado ni accedido al E.A. correspondiente a la de la parcela objeto de valoración en el presente P.O.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.